Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias | 14 octubre 2024.

EESS 2022
Queremos más

Ordenación de las listas de empleo tras las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 7/2024

  • La regulación en Canarias establece los siguientes procedimientos para la gestión de las listas: ACTUALIZACIÓN, que se realiza cada curso escolar y ORDENACIÓN, tras la celebración de un proceso selectivo con fase de oposición, esta ordenación se realiza sobre los listados de la última actualización (1) .
  • El Decreto Ley 7/2024, recientemente publicado, introduce una diferenciación entre los procesos selectivos que cuenten con fase de oposición, que pueden ser ORDINARIOS o EXTRAORDINARIOS.

16/08/2024.
.

.

En cada curso la administración realiza la ACTUALIZACIÓN ANUAL de las listas de empleo para todas las especialidades (2), que en la práctica se convierte en un cambio de bloque en función de la experiencia docente acumulada en cada especialidad hasta el 31 de marzo de ese curso escolar.

1º.- ACTUALIZACIÓN CADA CURSO ESCOLAR. (Ya realizada en julio de 2024)

- Antes del 30 de junio (3) y tomando la experiencia docente en la especialidad hasta el 31 de marzo de cada curso:

  • Integrantes del BLOQUE 2 que alcancen 5 años de experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en esa especialidad, se integrarán en el bloque 1 por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona de ese bloque.
  • Integrantes del BLOQUE 3 que hayan sido nombrados y tengan tiempo efectivo de servicios prestados en esa especialidad en los centros educativos públicos de Canarias, pasarán a formar parte del bloque 2 de la lista de empleo, situándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona de este bloque.

2º.- ORDENACIÓN TRAS UN PROCESO SELECTIVO CON FASE DE OPOSICIÓN (SOLO PARA LAS ESPECIALIDADES OFERTADAS)

Una vez realizada la actualización de cada curso escolar, se hace necesario diferenciar si el proceso selectivo (4) ha sido ordinario (5) o extraordinario (6).

Si el proceso ha sido EXTRAORDINARIO (6) (como el de las oposiciones de 2024), se establecen los siguientes criterios de ordenación:

A) Personas que a la fecha de finalización de los procedimientos selectivos extraordinarios ya se encuentran integradas en las listas de empleo:

  • BLOQUE I: quienes superen la fase de oposición y no sean seleccionados, promocionarán el 25% de su posición en la especialidad en la que hayan concurrido.
  • BLOQUE II: se barema puntuando…
    • Experiencia docente en centros públicos de Canarias en la misma especialidad (7): 1 punto por año, y 0,0833 puntos por cada mes.
    • Experiencia docente en centros públicos de Canarias en especialidades distintas a las que optó (8): 0,2 puntos por año, y 0,0166 puntos por cada mes.
    • La mejor calificación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que opta en los tres últimos procesos selectivos, tomándose como referencia, en el caso de QUE LA CALIFICACIÓN MÁS ALTA SE HUBIERA OBTENIDO EN UN PROCESO ORDINARIO, la valoración prevista en el artículo 5.1.B.29 de la Orden de listas de empleo, y en el caso de QUE LO FUERA EN UN PROCESO EXTRAORDINARIO los establecidos en el artículo 5.bis exclusivo para estos procesos de carácter extraordinario, que son los siguientes:
      • 0,5 pp. la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999.
      • 1 p. la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.
      • 1,5 pp. la calificación de siete (7) hasta 7,9999.
      • 2 pp. la calificación entre ocho (8) y 8,9999.
      • 2,5 pp. la calificación de nueve (9) o más.

B) BLOQUE III: quedará conformado por

  • Personas que ya lo integran.
  • Personas aspirantes que a la fecha de finalización de los procedimientos selectivos extraordinarios no se encuentren integradas en las listas de empleo y que hayan sido calificadas en la fase de oposición.
  • Se ordenarán de manera decreciente según la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo extraordinario de Canarias.
  • Las personas que hayan aprobado el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza que bien se encuentren ya en el bloque III o aún no formen parte del mismo, quedarán incluidos en este bloque III.

Si el proceso ha sido ORDINARIO (5)

A) Las personas que integran el bloque 1 que hayan superado la fase de oposición y no fueron seleccionadas, promocionarán el 50% de su posición en la lista de la especialidad en la que hayan superado la fase de oposición. El resto permanecerá en su orden de lista.

B) El resto de aspirantes que superaron la fase de oposición y no fueron seleccionados se integrarán en el bloque 2. Se ordenará conjuntamente con el resto de integrantes de este bloque por los siguientes criterios:

  • 1.- Experiencia docente (10) en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto/año, 0,0833 pp./mes
  • Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en especialidades distintas a las que optó: 0,2 pp./año, y 0,0166 pp./mes.
  • 2.- Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad (la mejor obtenida en la fase de oposición de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad):
    • 1 p. la calificación de 5 hasta 5,9999.
    • 2 pp. la calificación de 6 hasta 6,9999.
    • 3 pp. la calificación de 7 hasta 7,9999.
    • 4 pp. la calificación entre 8 y 8,9999.
    • 5 pp. la calificación de 9 o más.

C) Se integrarán en el tercer bloque las personas participantes en el proceso selectivo correspondiente que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulada experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en la especialidad. Se ordenarán conforme al nivel de afinidad de su titulación (11) y dentro del mismo, en orden decreciente por la calificación de la fase de oposición en la última convocatoria y la experiencia docente (12) en centros públicos de Canarias en otras especialidades, a razón de 0,2 pp. por año y de 0,0166 pp. por mes.


(1) Lo que supone que se tendrá en cuenta la antigüedad hasta 31 de marzo del año de celebración de esas oposiciones.

(2) La última ha sido realizada en julio de 2024

(3) Con efectos para el curso siguiente.

(4) DECRETO ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

(5) Es el derivado de Ofertas de Empleo Público anuales y que se ajuste a las normas del Título III del Real Decreto 276/2007 (dos pruebas de dos partes cada una).

(6) Es el que NO se deriva de Ofertas de Empleo Público anuales y/o no se ajuste a las normas del Título III del Real Decreto 276/2007 (dos pruebas de dos partes cada una).

(7) Se tiene en cuenta la antigüedad a 31 de marzo del año en que se celebra dicho proceso selectivo.

(8) Se tiene en cuenta la antigüedad a 31 de marzo del año en que se celebra dicho proceso selectivo.

(9) 1 p. la calificación de 5 hasta 5,9999.

2 pp. la calificación de 6 hasta 6,9999.

3 pp. la calificación de 7 hasta 7,9999.

4 pp. la calificación entre 8 y 8,9999.

5 pp. la calificación de 9 o más.

(10) Se tiene en cuenta la antigüedad a 31 de marzo del año en que se celebra dicho proceso selectivo.

(11) De momento este apartado está sin desarrollar.

(12) Se tiene en cuenta la antigüedad a 31 de marzo del año en que se celebra dicho proceso selectivo.