Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias | 28 abril 2024.

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Preguntas y respuestas sobre la reivindicación del paso al A1 y la subida de nivel de todos los cuerpos docentes

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    01/03/2024.
    Recogida de firmas. Grupos A1 y subida de nivel para todos los cuerpos docentes

    Recogida de firmas. Grupos A1 y subida de nivel para todos los cuerpos docentes

    ¿Cuáles son ahora los subgrupos y niveles de complemento de destino de los distintos cuerpos?

    Cuerpo de catedráticos/as de Secundaria y RE y cuerpo de Inspección: A1 nivel 26.

    Cuerpo de profesorado de Secundaria y RE: A1 nivel 24.

    Cuerpo de PTFP a extinguir, cuerpo de especialistas en sectores singulares de la FP y cuerpo de maestros/as de taller: A2 nivel 24.

    Cuerpo de Maestros/as: A2 nivel 21.

    ¿Qué nivel de complemento de destino tendría cada cuerpo docente?

    Desde CCOO no nos limitamos en esto y nuestra premisa es que todos los cuerpos docentes sean subgrupo A1 y suban de nivel, queremos forzar una negociación con este punto de partida y a partir de ahí el máximo nivel de complemento de destino que podamos conseguir.

    ¿Según la normativa actual qué es lo que marca el subgrupo en la función pública?

    Artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público:

    “La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”.

    La responsabilidad de las funciones de todo el profesorado es equivalente y máxima y nuestros procesos selectivos son similares.

    ¿Deberían cambiar los procesos selectivos de los cuerpos que pasen del A2 al A1?

    A nuestro entender, con la normativa en vigor no sería necesario para esta cuestión. Los procesos selectivos docentes de A2 y A1 son bastantes más parecidos que los procesos de los diferentes A1 de distintos sectores. Tema distinto es que tengamos propuestas para mejorar los procesos selectivos de todos los cuerpos primando aspectos pedagógicos.

    ¿Cuál es el efecto retributivo de subir al subgrupo A1 y subir de nivel?

    Los cambios asociados al A1 se producen en la cuantía del sueldo base y en la de los trienios, la diferencia entre el sueldo base de A1 y el de A2 es de 176,03 € brutos al mes y en cada trienio de 9,24 €.

    El incremento mensual bruto por cada nivel de complemento de destino del 21 al 25 es de 42,8 € aproximadamente cada uno.

    Del 25 al 26 de 92,38 €, del 26 al 27 114,5 € y del 27 al 28 de 42,9 €.

    Todo ello según las retribuciones de 2023, ya añadidos todos los incrementos variables.

    ¿Sería necesario que hiciera alguna adaptación de mi titulación como por ejemplo la adaptación al grado si soy diplomada/o?

    No, no sería necesario, igual que no lo ha sido para los PTFP que han pasado a Secundaria A1 con diplomaturas o ingenierías/arquitecturas técnicas o el profesorado de Secundaria de las especialidades que ya anteriormente podía acceder al cuerpo con esas mismas titulaciones.

    ¿La reivindicación es también para los cuerpos docentes para los que no se exige titulación universitaria y se puede ingresar con técnico superior?

    Sí. En un Estatuto Docente con rango de Ley se pueden establecer especificaciones para que todos los cuerpos docentes sean A1, al igual que ahora ya existe la especificidad de que los técnicos superiores son A2 en lugar de grupo B.

    La diferencia es que el cuerpo de maestras y maestros no necesitaría ni siquiera esa especificación porque entendemos que, según el EBEP, ya puede ser A1.

    ¿Cambiarían las atribuciones docentes de los diferentes cuerpos y especialidades?

    No, las atribuciones docentes de las diferentes especialidades y cuerpos no cambiarían y la organización y funcionamiento de las distintas etapas, enseñanzas y centros tampoco.

    ¿Estos cambios tendrán efectos en las jubilaciones y pensiones?

    Sí.

    En el caso de clases pasivas el haber regulador mensual actual del grupo A2 es 2.805,97 € y el del A1 3.565,29 € teniendo en cuenta que la pensión máxima con carácter general de de 3.175,04 € el grupo A1 la alcanza, además lo hace prácticamente con 32 años de servicio y sin embargo el A2 no la alcanza ni con el máximo de 35.

    En el caso de Seguridad Social también, pues la base reguladora de la pensión de jubilación contributiva es el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Esas bases de cotización serían mayores con la subida de subgrupo y nivel.


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