Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias | 25 abril 2024.

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Ampliación de listas derivadas de las oposiciones 2021

  • Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (365) e Instalaciones Electrotécnicas (465)
  • Informática (368) y Sistemas y Aplicaciones Informáticas (468) - 6/10/2021
  • Peluquería (474) y Estética (488) - 24/9/2021

08/10/2021.
Imagen: pixabay

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[22/10/2021] Resolución Nº 4564 / 2021 de la Dirección General de Personal por la que se procede a hacer uso de las listas de empleo de las especialidades de Sistemas Electrotécnicos y Automáticos e Instalaciones Electrotécnicas

[22/10/2021] Anexo I - Admitidos 465    

[22/10/2021] Anexo II - Excluidos 465    

[22/10/2021] Anexo III - Admitidos 365    

[22/10/2021] Anexo IV - Excluidos 365    

Informática y Sistemas y Aplicaciones Informáticas[06/10/2021] Resolución Nº 4368 / 2021 de la Dirección General de Personal por la que se procede a hacer uso de las listas de empleo de las especialidades de Informática y Sistemas y Aplicaciones Informáticas

[06/10/2021] Anexo I - Admitidos 368

[06/10/2021] Anexo II - Excluidos 368

[06/10/2021] Anexo III - Admitidos 468

[06/10/2021] Anexo IV - Excluidos 468  


Peluquería y Estética[24/09/2021] Resolución Nº 4255 / 2021 de la Dirección General de Personal por la que se procede a hacer uso de las listas de empleo de las especialidades de Peluquería y Estética

[24/09/2021] Anexo I

[24/09/2021] Anexo II

[24/09/2021] Anexo III

[24/09/2021] Anexo IV


Realizar Reclamación.


Las listas de empleo que se publican amplían las correspondientes vigentes y consecuentemente se ordenan, a continuación de la última persona que figura en las mismas conforme a los siguientes criterios ( contemplados en el art. 5 de la Orden de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias):

A) Integrarán el primer tramo de la presente ampliación de lista las personas que superen la fase de oposición y no sean seleccionadas, ordenándose entre ellas atendiendo a los siguientes criterios:

A.1. Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año.

Para computar la experiencia docente, se acumularán los periodos de tiempo asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días).

Para cada mes se sumará 0,0833 puntos.

Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.

Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en especialidades distintas a las que optó, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.

A.2. Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad:

Se valorará de la siguiente forma:

1 punto la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999.2 puntos la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.3 puntos la calificación de siete (7) hasta 7,9999.4 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999.5 puntos la calificación de 9 o más.La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

La suma de las puntuaciones, atendiendo a los criterios especificados en los apartados A.1, y A.2, determinará la puntuación individual y total, y el orden de prelación en la ampliación de lista de empleo correspondiente de cada aspirante, previa resolución de los empates en la forma que se señala en el apartado C.

B) A continuación de este primer tramo se integrarán las personas participantes en el proceso selectivo correspondiente que no hayan superado la fase de oposición. Se ordenarán en orden decreciente por la calificación de la fase de oposición en la última convocatoria y la experiencia docente en centros públicos de Canarias ordenándose entre ellas atendiendo a los siguientes criterios:

B.1. Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año. Para computar la experiencia docente, se acumularán los periodos de tiempo asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Para cada mes se sumará 0,0833 puntos. Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose. Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en especialidades distintas a las que optó, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.

B.2. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

La suma de las puntuaciones, atendiendo a los criterios especificados en los apartados B.1, y B.2, determinará la puntuación individual y total, y el orden de prelación en la ampliación de lista de empleo correspondiente de cada aspirante, previa resolución de los empates en la forma que se señala en el apartado C.

C) En el supuesto de que se produzcan empates estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: •

Aspirante que haya participado por el turno de discapacidad.

Experiencia docente en la especialidad en centros educativos públicos de Canarias.

Experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias.

Calificación obtenida en la fase de oposición del último proceso selectivo.

Orden alfabético comenzando por la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento de efectuarse la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se haya formado la lista de empleo correspondiente.