Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias | 28 noviembre 2025.

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Reclama el abono de todos los complementos retributivos en la paga extraordinaria

  • MEJOR ANTES DEL 30/11/2025

25/11/2025.
100% pagas extraordinarias

100% pagas extraordinarias

MODELO EDITABLE (Archivo - Descargar - Microsoft Word (.docx) a presentar por sede electrónica dirigido a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Enlace a la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

Ruta para presentar la petición (una vez cumplimentada la instancia y adjuntado el documento en pdf):

- Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias

- Viceconsejería de Educación

- Dirección General de Personal y Formación del Profesorado


Durante años, muchos empleados han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Supremo aclara definitivamente que deben formar parte del salario íntegro, lo que abre la vía para recuperar cantidades importantes.

La sentencia 822/2025, de 25 de junio, del Tribunal Supremo, establece que los pluses de nocturnidad, festivos y turnicidad para funcionarios deben cobrarse durante vacaciones, permisos retribuidos y bajas, ya que se consideran retribuciones fijas y periódicas. Unifica así doctrina para reconocer que, si estos complementos son habituales en la jornada, no deben desaparecer en situaciones de descanso o permiso.

  • Naturaleza del complemento: Se consideran retribuciones fijas y periódicas, no premios extraordinarios.
  • Situaciones afectadas: La sentencia aplica a periodos de vacaciones, permisos retribuidos y situaciones de incapacidad temporal (baja).
  • Justificación: El fallo se basa en la premisa de que estos complementos están integrados en la estructura ordinaria del puesto de trabajo y deben seguir percibiéndose durante los descansos o ausencias justificadas.

La sentencia parte de la doctrina consolidada que distingue entre retribuciones fijas (que retribuyen funciones permanentes del puesto) y variables (vinculadas a servicios excepcionales o esporádicos). 

En este sentido, el Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas extra ni de las vacaciones.

El Alto Tribunal fija así un criterio claro que ya está siendo seguido por diversos tribunales superiores de justicia como el TSJ de Cataluña: las pagas extraordinarias deben recoger la totalidad de las retribuciones ordinarias del funcionario.

Plazo para reclamar

Las cantidades no percibidas pueden reclamarse por los últimos cuatro años, conforme al plazo general de prescripción previsto en la normativa de función pública.

Por tanto, para no perder el derecho a la paga extraordinaria de Navidad de 2021, los empleados públicos deberán presentar su reclamación antes del 30 de noviembre de 2025.

Documentación asociada
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