Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias | 28 febrero 2025.

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Las vacaciones no disfrutadas deben computar como tiempo de servicio

  • CCOO exige la aplicación inmediata de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala ese reconocimiento para el personal interino que no ha sido nombrado por vacante.

28/02/2025.
DERECHOS

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Durante años, los nombramientos de los integrantes de las listas de empleo que no ocupaban vacantes han sido considerados como prestación de servicios de corta duración. Como consecuencia, el tiempo de vacaciones no disfrutadas se compensaba económicamente y se cubría con cotización a la Seguridad Social, pero no computaba como servicios prestados.

Sin embargo, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la sentencia EDJ 2024/511326 STS (Contencioso) de 28 de febrero de 2024, se ha determinado que excluir el cómputo del tiempo de vacaciones –compensadas económicamente y cotizadas a la Seguridad Social– como parte del tiempo de servicios prestados supone una discriminación para el personal temporal integrante de listas de empleo frente al personal funcionario de carrera.

Por ello, exigimos a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a reconocer como tiempo de servicios prestados las vacaciones abonadas y cotizadas a la Seguridad Social para todo el personal docente.