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¿Por qué #SinPlazasNoHayPlaza?

  • En la situación actual, la nueva Ley derivada del RDL 14/2021 (1) obliga a realizar un proceso de estabilización a partir de las plazas, no de las personas.
  • Su objetivo es reducir la temporalidad en la administración pública fruto de los recortes y de las limitaciones que se impusieron en la tasa de reposición en su momento.

17/12/2021.

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SIN PLAZAS NO HAY PLAZA.

¿SE HA HECHO ALGO PARA PALIAR EL EXCESO DE INTERINIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO?

Con el fin de disminuir el porcentaje de interinidad en la Administración Pública, en 2017 se firmaron acuerdos (2) que han permitido consolidar el empleo y estabilizar a un alto porcentaje de interinos/as docentes. En la mayoría de las CC. AA., entre el 80% y el 90% de quienes aprobaron en las ofertas de empleo público celebradas entre 2017 y 2019 acreditaban experiencia como interinos/as. 

En Canarias la Consejería de Educación indicó recientemente en mesa de negociación datos relativos a las oposiciones de 2021:

SELECCIONADAS/OS
Interinas/os En listas sin haber trabajado Fuera de listas
1082 (82,6%) 163 (12,4%) 65 (4,9%)

¿QUÉ SE REIVINDICA DESDE CCOO?

La principal preocupación de nuestra organización es que la respuesta que se dé al excesivo porcentaje de personal interino sea eficaz y tenga seguridad jurídica para estabilizarlos como funcionarios y funcionarias de carrera. Otras soluciones fantasiosas pero carentes de respaldo legal provocarían una avalancha de recursos administrativos y jurídicos que se dilatarían en el tiempo sin cerrar el problema con una solución contundente.

En el acuerdo firmado por CCOO y otras organizaciones sindicales en julio de 2021 (3) se prevé el incremento de la valoración de la experiencia en la fase de concurso hasta el máximo permitido por la jurisprudencia y un proceso de oposición simplificado en el que se debe reducir el número de pruebas o garantizar su carácter no eliminatorio.

Adicionalmente, recoge (4) la regulación de derechos indemnizatorios para el personal interino, como elemento disuasorio para que las administraciones no abusen de la temporalidad y diseñen los procesos de estabilización con la flexibilidad necesaria para asegurar la conversión de los/as interinos/as en fijos/as y evitar así el pago de costosísimas compensaciones.

¿QUÉ OCURRE CON LA TRAMITACIÓN ACTUAL COMO LEY?

En el trámite parlamentario actual se ha añadido como mejora la disposición adicional sexta, que señala que las administraciones convocarán por concurso, con carácter excepcional, aquellas plazas que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. La norma, pendiente de debate en el Senado (5) señala que los procesos de estabilización por concurso se realizarán una sola vez y que los concursos de méritos deben garantizar la libre concurrencia, es decir, tienen que ser abiertos.

La primera interrogante que esto suscita consiste en determinar el número de plazas que han de salir a estabilización por concurso de méritos en sectores como la Enseñanza Pública No Universitaria (6).

Preocupa también el carácter abierto de los procesos de concurso, porque puede propiciar el efecto llamada hacia las comunidades autónomas con ofertas de empleo más generosas.

El proceso de consolidación y estabilización del empleo, tanto por concurso de méritos, como el que se haga a través de un posible sistema transitorio de concurso-oposición, va a depender del número de plazas que se oferten. CCOO seguirá trabajando para que salgan todas las plazas en un proceso de estabilización, por las diferentes fórmulas que se prevean en la Ley, que sirva para resolver el problema de la precariedad en el sector educativo y reduzca la temporalidad. 

¿QUÉ OCURRE CON LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN CANARIAS?

En el reciente borrador de OPE que se ha negociado en Canarias apoyado por CCOO de manera contundente, la Administración ha omitido las plazas correspondientes al personal interino mayor de 55 años, que cuenta ya con una estabilidad laboral recogida en la Ley Canaria de Educación (7) tras exigencia reiterada de nuestra organización.

Esta Oferta Pública de Empleo docente de 2021, que aprovecha el paraguas tanto del RDL 14/2021 como del RD 84/2018 y por tanto incluye las plazas de estabilización, ha sido aprobada recientemente en la Comisión de la Función Pública Canaria gracias al solitario apoyo de CCOO y podrá ejecutarse, o no (8), en convocatorias que deberán hacerse efectivas entre los años 2022 y 2024, una vez se apruebe en Consejo de Gobierno y sea publicada en el BOC. El resto de sindicatos que no apoyan esta OPE dejan desamparado al personal interino canario, al no ser posible el acceso a la función pública sin aprobar la OPE correspondiente a las plazas a ofertar.

SIN PLAZAS NO HAY PLAZA.


(1) Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

(2) Firmados por CCOO con el Gobierno Central y los sindicatos más representativos.

(3) También con el Gobierno Central. En las mesas de negociación a nivel ministerial está presente CCOO como sindicato más representativo.

(4) Garantiza dentro del ordenamiento jurídico de la función pública en nuestro país y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, seguridad jurídica, limpieza en los procesos evitando una judicialización que aumentaría la incertidumbre entre las y los aspirantes, y eficacia para convertir a interinos/as en funcionarios/as.

(5) Sujeta por tanto aún a posibles modificaciones.

(6) Donde no hay relación de puestos de trabajo (RPT) ni plantilla orgánica definida, y resulta difícil saber qué plazas han estado ininterrumpidamente ocupadas por interinos/as desde enero de 2016 , como se desprende del tenor literal de la Ley, o han sido cubiertas por cualquiera de las fórmulas previstas.

(7) Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

(8) No obstante, hemos afirmado y mantenemos que CCOO no apoyará convocatorias de oposiciones si no hay una simplificación de la norma actual (Real Decreto 276/2007).

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