Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias | 26 abril 2024.

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Complemento por maternidad en las pensiones públicas

  • Para cualquier régimen de la Seguridad Social (General y de Clases Pasivas).
  • Complemento de un 5, 10 o 15% por 2, 3 y 4 o más hijos, respectivamente.

26/01/2016.

La Ley de Presupuestos del Estado (BOE. Núm. 260-Viernes 30 de octubre de 2015), en las disposiciones finales primera (régimen de Clases Pasivas) y segunda (régimen general de la Seguridad Social), reconoce un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
     a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
     b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
     c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas.
Además se establecen las siguientes peculiaridades:
   - El complemento por maternidad en ningún caso se utilizará la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares.
   - En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima establecida ese año (2.567,28 ? mensuales en 2016) solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
   - Si la cuantía de la pensión, por aplicación del complemento, alcanza la pensión máxima establecida ese año (2.567,28 ? mensuales en 2016), la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo de la pensión.
   Lo establecido en los dos últimos apartados se aplicará igualmente en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
   - En los supuestos en que la pensión que corresponda reconocer no alcance la cuantía de pensión mínima anualmente establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, la interesada tendrá derecho, en caso de reunir los requisitos y previa solicitud, a percibir el complemento a mínimos. A este importe se sumará el complemento por maternidad.
   - En el caso de concurrencia de pensiones públicas, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad de acuerdo con las siguientes reglas:
     a) En caso de concurrencia de más de una pensión de jubilación, se abonará el complemento de mayor cuantía.
     b) En caso de concurrencia de pensión de jubilación y viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de jubilación.