Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias | 18 abril 2024.

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% IRPF para personal interino

    29/09/2021.
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    ESPECIFICACIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LA RETENCIÓN DEL IRPF PARA EL PERSONAL DOCENTE EN INTERINIDAD

    La retención a cuenta del IRPF se obtiene al aplicar un porcentaje al total de ingresos brutos. Dicho porcentaje no es fijo a lo largo del año. 

    En la gestión de la aplicación de la retención del IRPF la Consejería de Educación hace de intermediaria entre el personal docente y el Ministerio de Hacienda como pagador. 

    Es el Ministerio de Hacienda quien calcula el porcentaje que debe aplicar la Consejería de Educación en las retenciones de la nómina.

    VARIACIONES del PORCENTAJE del IRPF DURANTE EL AÑO

    Al personal docente interino se le hacen al menos dos retenciones diferentes a lo largo del año:

    • Una en enero con lo que van a cobrar por la extensión de su contrato (según el caso será hasta junio o agosto). La retención corresponde al “sueldo total que percibirán” hasta el final del contrato del curso 21-22.
    • En Septiembre se recalcula, añadiendo las retribuciones previstas de septiembre a diciembre. Por este motivo las diferencias tan grandes entre el porcentaje en los primeros meses del año y el que ponen en septiembre.
    • Al volver a ser contratados en septiembre, el sueldo total que percibe el docente aumenta. Por este motivo el porcentaje de retención se incrementa, viéndose obligados a compensar lo retenido de menos en los 8 primeros meses del año.
    • El objetivo de la regularización es que al finalizar el año la Consejería haya practicado las retenciones correspondientes al año natural en curso y éstas se ingresen en el Ministerio de Hacienda en tiempo y forma.

    El programa informático que el Ministerio de Hacienda aplica a las nóminas durante el curso escolar es el siguiente: https://cutt.ly/bEZvAon.

    Para no tener cambios drásticos en las retenciones, es aconsejable calcular los ingresos del año anterior y hacer el cálculo con el programa mencionado. 

    Una vez obtenido este cálculo, pedir modificar el IRPF en enero, con el modelo 145. Todo esto debe ser enviado por Registro Electrónico junto a una Instancia General de Empleados Públicos.

    ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

    1. La cuota de IRPF dependerá de las circunstancias personales, familiares y la duración del contrato de cada docente, con un mínimo del 2% para el personal interino por ser una relación inferior a un año.
    2. El IRPF al ser un sistema progresivo, a mayor retribución, mayor porcentaje de retención.
    3. En ningún caso, el Departamento de Nóminas autorizará una retención inferior a la que corresponda para regularizar la situación fiscal del personal docente afectado (calculada con el programa mencionado anteriormente).
    4. Cada vez que cambies de situación personal debes presentar el modelo 145 para modificar la retención.
    5. Una vez realizado el cálculo en el programa, es aconsejable redondear al número entero superior en la solicitud del cambio en el porcentaje del IRPF. Ya que lo que se ingrese de más será devuelto en la Declaración de la Renta.

    NORMATIVA:

    Artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE, 29-noviembre-2006).