Federación de Enseñanza de CCOO de Canarias | 25 abril 2024.

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El profesorado procedente de las antiguas Universidades Laborales y AISS podrá jubilarse anticipadamente. (Actualización: 28/6/2017)

    28/06/2017.

    28/6/2017:

    Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes procedentes de los antiguos centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de los centros de Formación Profesional de la antigua Administración Institucional de Servicios Socioeducativos (AISS), que hayan ingresado en dichos Cuerpos desde el día 23-8-1984 (entrada en vigor de la Ley 30/1984 de reforma de la Función Pública) hasta el día 27-5-1987 (día anterior a la entrada en vigor del RDL 670/1987 de Clases Pasivas) y que estén acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, podrán optar en el momento de solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas. De esta forma podrán jubilarse anticipadamente desde los 60 años de edad si cumplen el requisito de tener por lo menos 30 años cotizados en cualquier régimen de la Seguridad Social.

    Así aparece recogido en la adicional centésima vigésima de la  Ley 3/2017 de 27, de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 28/06/2017)*.

    Muchas han sido las actuaciones que CCOO ha venido realizando para que desapareciera esta injusta discriminación, tanto a nivel jurídico, con la tramitación de demandas de los afectados por los servicios jurídicos del Sindicato, como a nivel de Ministerio de Hacienda y los Grupos Parlamentarios para su inclusión en la Ley de Presupuesto, que finalmente ha dado sus frutos y así lo celebramos.

    Pero también no podemos evitar de manifestar una vez más, nuestro rechazo a la sinrazón manifestada por el Gobierno que ha obligado estos años a muchos compañeros ya jubilados a sufrir un retraso en la fecha de jubilación y a una disminución en la cuantía de su pensión.

    En el caso del profesorado del subgrupo funcionarial A2, le recomendamos que se informe en el Sindicato antes de tomar una determinación, ya que el paso a Clases Pasivas puede reportarle una disminución de la cuantía de la pensión respecto al Régimen General de la Seguridad Social.

    Texto definitivo:
     
    Disposición adicional centésima vigésima de los Presupuestos Generales del Estado para 2017:
     
    Jubilación de funcionarios de los Cuerpos docentes de los Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Formación Profesional.
     
    Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes, procedentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS), que ingresaron en dichos Cuerpos tras la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado y que están acogidos a regímenes de la Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



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    Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes, procedentes de los Centros de Enseñanzas integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS)
    , que ingresaron en dichos Cuerpos tras la entrada en vigor de la ley 30/84, y con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado que actualmente están en el Régimen General de la Seguridad Social podrán jubilarse anticipadamente desde los 60 años de edad se cumplen el requisito de tener la lo menos 30 años cotizados en cualquier régimen de la Seguridad Social. Deben optar para ello por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas en el momento de hacer la solicitud.
     
    Este colectivo, actualmente de poco más de un centenar de personas, perdió la posibilidad de acceder a la jubilación voluntaria en el año 2011 en el que dejó de aplicarse la DT 2ª de la LOE. Desde ese mismo momento la FECCOO hizo propuestas y demandas para recuperar este derecho al gobierno. Llevamos el tema de forma individual a los tribunales, perdiéndolo en unos casos y ganándolo en otros. Preparamos y presentamos enmiendas en este sentido a los grupos parlamentarios con ocasión del debate de los PGE: pero siempre chocamos con un muro de incomprensión. Nuestros compañeros tuvieron que esperar hasta 2017 para ver como el PP, apurado por sumar votos para su proyecto de PGE, había aceptado la enmienda 793 presentada por su socio (Ciudadanos) que restituirá el anterior derecho.
     
    Es lamentable que se juegue así con los derechos de colectivos de pocas personas y no se atiendan antes las demandas que por el mero hecho de ser presentadas por una organización sindical no se les presta la atención necesaria. Finalmente, la persistencia por la vía sindical y jurídica logró que alguien acabara por entender el problema y haya propuesto incorporar un derecho que nunca debió eliminarse.
     
    En consecuencia, una vez han sido aprobados y publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, miércoles, 28 de junio de 2017), este colectivo podrá optar a la jubilación anticipada cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 28.2 b) del RDL 670/87 por lo que se aprueba el texto refundido de la ley de clases pasivas del Estado. Es decir, tener 60 años de edad y 30 de servicios efectivos al Estado, en cualquier régimen de la seguridad social.
     
    Aprovechamos para poner los servicios de asesoramiento de CCOO a disposición de los y las interesados/as en este procedimiento, recordando que la jubilación ha de solicitarse con al menos 3 meses de antelación a la fecha deseada para que se produzca la misma.